La Comercialización de las Armas en el Continente Americano
Directiva Presidencia de Estados Unidos sobre Exportación de Armas de Fuego y Municiones.
Organización de Estados Americanos OEA
El Presidente de los Estados Unidos el 18 de abril de 1998, en la Cumbre de las Americas en Santiago, Chile, discutió con los Líderes de la Cúspide la importancia de fortalecer el sistema de protecci{on contra las nuevas amenazas transnacionales que enfrentan la región, incluso la producción, distribución, y abuso de narcóticos, brazos ilegales que trafican y el terrorismo. Para combatir estas amenazas y fortalecer al hemisferio, la seguridad común, el Presidente estaba de acuerdo en llevar a cabo «regulaciones modelos» para el tráfico comercial de armas y sus traslados. En adelante, este objetivo, lo perseguiràn las Secretarias de Estado, que dirigen el Comercio y la Tesorería, para llevar a cabo las Regulaciones Modelos (Models Regulations), Instrucciones y Mando del Movimiento Internacional de Armas de fuego, Sus Partes y Componentes, y Munición. En el transporte, fuera de esta directiva, el Tráfico Internacional en Regulaciones de los Brazos (ITAR) está enmendándose. Un Aviso del Registro Federal que anuncia los cambios se publicará proximamente.
Para llevar a cabo el «Model Regulations» totalmente, la Oficina de Mandos de Comercio de Defensa ha modificado sus regulaciones de armas de fuego que autorizan prácticas además de enmendar el ITAR. El 30 de junio, de 1998 todas las demandas para una licencia u otra aprobaciòn para la autorización para exportar armas de fuego y/o munición a un pais miembro de la OEA, deben tener una autorización de importación que incluye información específicamente identificada. La información incluye un número único al país de emisión, nombre de país emisor, fecha de emisión, la identificación de autorizaciòn (nombre, direcciòn, firma), la identificación de importador, cantidad, valor, fabricante, tipo, modelo y país de fabricación, y fecha de expiración.
Demandas que no incluyen e importan autorización con esta información legal inmediata . «Vuelto Sin la Acción»: Cualquier alivio de este requisito se negará. Los miembros de la OEA, estados actuales que han aceptado el ¨Model Regulations¨ son: Antigua y Barbuda, Argentina, La Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadà, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamà, Paraguay, Perù, San Kitts y Nieves, Santa Lucia, San Vincent y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Estados Unidos de Amèrica, Uruguay y Venezuela.
Canadá: para que sea eficaz una licencia será necesaria para cualquier exportación de Categoría I y III a Canadà, la publicación de un Aviso Federal. Como un miembro estado, de la OEA, los requisitos de la documentación para las aplicaciones canadienses serán igual que los requisitos de OEA, mencionados anteriormente.
Todos piden para la Categoría I y III los requisitos futuros: en la publicación del Aviso del Registro Federal, el cumulo de requisitos adicional es impuesto para todas las demandas para las exportaciones de Categoría I y III. Una carta de intenciòn, ya no se aceptará para cualquier arma de fuego y/o demanda de la munición. Una autorización de importación o una certificación que el país importador no emite autorizaciones de importación también debe acompañar todas las demandas. DTC continuará la política para requerir una Forma DSP-83 (Nontransfer y Certificado del Uso) para cualquier aplicación para una cantidad de 50 o más armas de fuego. Cualquiera que solicite eso y no tenga la documentación requerida estará sujeto a Volverse Sin la Acción (RWA).
Periodo de validez: sera eficaz hasta el 30 de junio, de 1998, el periodo de validez de cualquier licencia para la exportación de armas de fuego y munición se ajustará en un periodo del cuarto-año declarado en 123.21 del ITAR para reflejar un periodo de tiempo consistente con el periodo de validez de la autorización de importación.
Licencias vigentes: los solicitantes pueden continuar usando las licencias vigentes de otras aprobaciones hasta agotar todo el material que ha sido autorizado para exportar o hasta su expiración. Estas pautas se ajustarán como requisito y la industria se mantendrá informada de los cambios.
*Fuente: Diario Legítima Defensa, edición impresa número 3, página 3. Impreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Octubre de 1998.