En esencia la Arquitectura es ideología construida, y los Establecimientos Penitenciarios representan uno de los ámbitos donde más se evidencia la influencia del espacio sobre el comportamiento humano – definiendo al espacio no solo por un edificio en si mismo, sino también por la ubicación geográfica, la implantación, la disposición, el diseño, la morfología, la tipología edilicia, los materiales empleados y por el equipamiento entre otras consideraciones.
Se define a la Arquitectura Penitenciaria como al arte y la ciencia que se ocupa de proyectar y construir los establecimientos penales.
No hay una única respuesta y/o tipo de edificio para satisfacer las exigencias penitenciarias, por el contrario, existen tantas formas y tipologías para diseñar una prisión como teorías y propuestas de tratamiento criminológico existan. Entre algunos de los edificios que la Arquitectura Penitenciaria debe diseñar se pueden mencionar: centros de detención, alcaldías, cárcel para encausados/procesados, y prisiones para condenados, entre otros. A su vez co-existen en el sistema penal diferentes tipos de programas y tratamientos criminológicos, donde cada uno requiere de un tipo de infraestructura específica y particular.
Los nuevos paradigmas penitenciarios, entre ellos, los establecidos en las Reglas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas – también conocidos como Reglas Mandela – a la cual la Argentina se adhiere, exigen humanizar y dignificar las condiciones de vida en la prisión para acompañar a las personas detenidas en un nuevo camino hacia la Libertad. En este sentido resulta esencial un buen diseño arquitectónico para que la construcción, reforma y/o ampliación de los Establecimiento Penales satisfaga las necesidades operacionales, sean óptimos, flexibles, eficientes, seguros, y cumplan con la amplia normativa existente.
La construcción de un Establecimiento Penitenciario requiere de un proyecto y diseño altamente complejo, y para ello es esencial la participación de un cuerpo de multidisciplinario de profesionales para establecer las pautas programáticas de diseño con una mirada crítica, proyectada a largo plazo, con consensos, que respondan a la demanda Judicial, a la Política Criminológica y al Servicio Penitenciario.
La Arquitectura define el espacio, y el espacio define al Régimen Penitenciario. Los tipos de edificaciones e instalaciones ejercen una influencia directa en los resultados criminológicos que pueden obtenerse para que el tratamiento y la reinserción social de los internos sea exitoso una vez que recuperen su libertad.
En la antigüedad se carecía de un política criminologica y en consecuencia las prisiones eran lugares de olvido e inmundicia. Es a partir del siglo XV, y con el origen de las Naciones modernas a fines del siglo XVIII, que comienzan a definirse una política criminal para el tratamiento de los delincuentes. Para nombrar algunos: a principios del siglo XIX se instalaron en Estados Unidos dos sistemas arquitectónicos que definían los regímenes penitenciarios conocidos como el «Sistema Solitario de Pensilvania» y el «Silencio de Auburn». Entrados en el siglo XX se consolidan nuevas ideas para construir y administrar las prisiones, entre ellas, prosperan las ideas de Jeremías Bentham – quien en el siglo XIX había propuesto un sistema conocido como el Panóptico. En todos los casos fueron sistemas que constituyeron un avance con respecto a lo que se venia haciendo anteriormente pero a la vez eran infraestructuras que generaban en los internos mayores conflictos psicológicos y para las relaciones interpersonales – generando mayores conflictos en la sociedad una vez que salían libres. Es desde mediados del siglo XX que comienzan delinearse nuevas practicas penitenciarias y en respuesta a ella aparecen nuevas propuestas arquitectónicas que se adaptan a los nuevos tratamientos para la rehabilitación de los reclusos, apareciendo entre otros el sistema campus – donde los internos pueden vivir en prisiones que recrean situaciones de la vida cotidiana con los beneficios de tener una mejor estadía durante el tiempo de la condena pero también para fortalecer el sentido de la responsabilidad de la vida en libertad.
Es necesario agregar que la Arquitectura Penitenciaria guarda una relación directa con la Arquitectura Escolar y la Arquitectura Hospitalaria en cuanto a que en estos tres espacios – denominados en la filosofía por Michel Foucault como espacios de poder y saber – tienen en común que se deben diseñarse para alojar «temporalmente» a personas que no quieren estar «allí» y que a su pesar es necesario contenerlas, brindarles un tratamiento (educativo, medico o de re-sociabilización, según corresponda), garantizar su seguridad, evitar que se hagan daño a si mismas, y controlar que no se produzcan disturbios que puedan alterar el orden interno establecido.
La Arquitectura Penitenciaria del Siglo XXI es el desafió de crear los espacios para que en el encierro pueda encontrarse el concepto de libertad y establecer un régimen humano-céntrico enfocado en el tratamiento y la re-habilitación social de los internos.
Condicionantes de la Arquitectura Penitenciaria
- El presupuesto disponible;
- Parámetros de seguridad y vigilancia;
- Cumplimiento del marco normativo;
- El alojamiento de los internos: capacidad, condiciones de habitabilidad, seguridad, servicios, etc.;
- Necesidad de separación de diversos grupos;
- Proveer los servicios básicos: cocina, lavandería, espacios de recreación, etc.;
- Respuesta a la política criminológica para el tratamiento de los internos;
- Plan de mantenimiento y mejora continua, contemplando las ampliaciones necesarias y/o mejoras de plazas de alojamiento;
- Plan de contingencias para minimizar accidentes y riesgos edilicios que puedan perturbar el funcionamiento interno del penal.
Parámetros a tener en cuenta para un buen Diseño Penitenciario
- Seguridad: que los edificios sean operativos, de simple vigilancia, y brinden situaciones de resguardo y auto protección a sus operadores (Servicio Penitenciario), al personal que ingresa para apoyo del funcionamiento (médicos, maestros, psicólogos, etc.), a las visitas y a los internos;
- Habitabilidad e Higiene: adecuar las condiciones de alojamiento a una capacidad variable. Brindar las condiciones de salubridad a través de los servicios de higiene básicos – incluyendo: agua potable, calentamiento de agua, equipos sanitarios, y tratamiento de aguas servidas;
- Sociabilización y tratamiento: generar espacios para la re-educación socio-cultural, espacios de educación, recreación, y lugares de privacidad para los internos.
- Flexibilidad: que los espacios puedan adaptarse y re-funcionalizarse a diferentes necesidades de uso, en distintas épocas, y a una capacidad variable.
El autor de la nota, Rodrigo Frank, es Arquitecto egresado de la Universidad de Buenos Aires (UBA), matriculado en el CPAU -Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la Ciudad de Buenos Aires-.