1º. Servir y proteger respetando y haciendo respetar la Ley.
2º. Defender la dignidad, el derecho, la integridad física, y el patrimonio, de las personas.
3º. Asegurar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad.
4º. No realizar e impedir los malos tratos.
5º. En la requisa personal, solicitar autorización para el cacheo, practicándola por separado y por personas del mismo sexo, respetando el pudor.
6º. Al detener a un delincuente cometiendo un delito, ya sea en el mismo acto o luego de la persecución o cuando se lo encuentra con objetos o presenta rastros, denunciarlo de inmediato y entregarlo a la autoridad policial o judicial.
7º. Usar la fuerza y/o las armas, con responsabilidad en caso estrictamente necesario y excepcional, para prevenir, detener, o asegurar al delincuente.
8º. Hacer uso del derecho a la legítima defensa propia y/o de terceros, únicamente, frente a una agresión ilegitima, que no fue provocada, utilizando necesaria y racionalmente un medio que impida o rechace dicho ataque eficientemente.
9º. Evitar excesos en la legítima defensa, no transgrediendo los límites impuestos por la ley, por la autoridad, o por la propia necesidad.
10º. Preservar la vida de terceros circunstantes.
- Fuente: Jorge Leonardo Frank, Diario Legítima Defensa, edición nº7, página 7. Impreso en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires en Febrero de 1999.