Amigos lectores, hoy comenzamos a comunicarnos directamente con ustedes a través de este medio que pretende constituirse en la fiel expresión del sentimiento de sectores importantes de la sociedad, donde están en juego la seguridad, la legitima defensa de la integridad física, el uso legal de las armas, y otros temas afines, que resultan de interés general, en donde si bien ellos van dirigidos especialmente a quienes componen dicho espectro, no dejan de tener sumo atractivo, para el gran publico, que siempre por un motivo u otro, se ve involucrado en esas cuestiones.
La Secretaria de Seguridad Interior de la Nación, ha enviado recientemente un proyecto al Congreso Nacional, para incluir en el Código Penal como delito la simple tenencia ilegal de armas de fuego, propuesta que se suma a otras ya enviadas anteriormente, dentro de las que cabe aludir a la del Registro Nacional de Armas.
Desde las Primeras Jornadas sobre Derecho y Ley de Armas que organizara oportunamente el RENAR, hemos sumado nuestra voluntad a la iniciativa de penalizar la tenencia ilegal de armas cuyos calibres no son considerados de guerra, como el .22, .32, 12, 14, 16, etc., y hoy veríamos con agrado que los legisladores incluyeran dicha nomenclatura en el código de fondo, equiparando así a todos los poseedores legales de armas de fuego, ya que de lo contrario seguir subsistiendo una ventaja injusta, a favor de quienes tienen armas denominadas de uso civil, susceptibles en cuanto a la tenencia ilegal, de sanciones administrativas, o contravencionales, en contraposición a las sanciones penales que en los mismos casos le corresponde al tenedor ilegal de un arma de uso civil condicional o de guerra.
Pero hay que rogar a Dios, que prime el sentido común en el espíritu del legislador, para que no yerre y no cometa la injusticia de penalizar la portación no autorizada del arma, a los legítimos usuarios de las mismas, para quienes solamente puede caber una sanción de tipo administrativa, y no penal, ya que ella debe ser solamente reservada para quienes no revisten dicho carácter.
Y es oportuno y conveniente, como necesario, cumplir con una asignatura pendiente en la materia, por parte de la actualización legislativa, que requiere el Decreto 395/75, que Reglamenta la Ley Nacional de Armas 20.429, en cuanto se debe desafectar del material de uso civil prohibido, a las municiones de punta hueca, chata o expansiva, permitiendo su uso para defensa, ya que para la caza y el tiro deportivo, se pueden adquirir y usar legalmente, cuya balística de efectos, y su poder de detención, harto comprobados, resultan sumamente eficientes, porque no perforan, y neutralizan por lo tanto de una manera mas eficaz, la acción del agresor, protegiendo al mismo tiempo la vida de los terceros circunstantes.
Otro de los proyectos pendientes de sanción por parte de la Legislatura Nacional, lo constituye el referido a la Ley sobre la Seguridad Privada, el que sin ninguna duda, entre otros presupuestos, no puede dejar de contener el de la jerarquización del personal que se dedica dignamente al cumplimiento de dicha función, la obligatoriedad de la capacitación para el desempeño de la misma, realizada en un establecimiento facultado y autorizado expresamente para ello, con la expedición de certificados oficiales, que acrediten tal carácter y que le permitan obtener la habilitación correspondiente, por parte de la Autoridad de Aplicación.
Nuestra sociedad esta pasando por uno de los momentos mas críticos en materia de seguridad. La realidad ha superado a la ficción, y hoy transitar por las calles, se ha constituido en una verdadera aventura, con todo tipo de riesgos personales y patrimoniales.
Es hora de ponerle coto, con medidas creativas y practicas, que le permitan al habitante, poder vivir con tranquilidad, y desarrollar normalmente sus actividades productivas, porque de lo contrario, vamos hacia una escalada imparable, que sabemos como ha comenzado, pero ignoramos como puede concluir, aunque de proseguir así, no es muy difícil imaginarse, adonde nos va a llevar.
No se deben escatimar esfuerzos al respecto, y la sociedad en su conjunto, debe participar activamente, en la implementación de los contenidos: es un principio basico de Legitima Defensa.
Finalmente, invitamos a nuestros lectores a que nos escriban, ya que hemos reservado un espacio, en donde vertiéremos todas sus opiniones.
Hasta la próxima, los saluda con afecto,
EL DIRECTOR.
Fuente: Diario Legítima Defensa, edición impresa número 1, Agosto de 1998. Impreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.