Saludos desde Australia
Hola Jorge Frank,
Muchas gracias por el Diario, es muy interesante, te felicito y te deseo lo mejor, saludos de Ken y Sharon,
Claudia, de Sídney, Australia.
Saludos desde Sudáfrica
Hola Jorge,
Gracias por enviarme el Diario. Todavía me acuerdo del Campo de tiro práctico de Lomas de Zamora, uno de los mejores, en donde yo he tenido el placer de oficiar alguna vez. Desearía que aquí también pudiéramos instalar un campo con ese tipo de infraestructura. Cuando estuve en el Mundial de Tiro Práctico en Brasil, te mandé saludos con el Dr. Pablo Stelian y Roberto, a los que a través de tu medio, les envío mis mejores deseos para año nuevo, esperando verlos en Noviembre de 1999, en Filipinas.
Jorge, yo te deseo a vos y tu familia, un muy buen año nuevo.
Dios bendiga a la Argentina, a la que yo espero volver algún dia, para poder estar y utilizar ese magnifico campo de tiro práctico!
Johnny Gildenhuys, de Pretoria, Sudáfrica.
Agradecimiento
Quiero agradecerle el envío de Legitima Defensa N° 3, el cual tiene artículos muy interesantes, sobre todo en esta actividad de transporte de caudales. Soy el jefe de Seguridad Operativa de Brinks Argentina.
Crio. Insp. ® Horacio Meni Bataglia.
Test del Revolver Taurus 606
En la edición de noviembre de Legítima Defensa, se publicó la descripción del Revolver Taurus, calibre .357 Magnum, modelo 606, lo que motiva el presente relato.
Meses atrás, un amigo me manifestó su intención de adquirir uno de éstos de acero inoxidable y cañón de 2 pulgadas, para portarlo.
Por su afinidad, hace recordar al Smith & Wesson, modelo 10, de 2¨, también de 6 tiros, pero en este caso, calibre .38 Especial.
A primera vista impresiona su compactidad, aunque el tambor tiene el diámetro ligeramente mayor al Smith, debido quizás, a su pequeña y bien lograda empuñadura de neoprene, cómoda, que permite asirla con firmeza.
Expresé al amigo, que si bien el cañón es de 2 pulgadas -50,8 mm- balísticamente debe considerárselo más corto, porque los agujeros que en su parte superior ofician de freno de boca, dejan escapar los gases a poco menos de 1 3/8¨ -aproximadamente 34 mm-.
En otros términos, cuando el proyectil recorre tan solo 34 mm del cañón, deja de ser acelerado por la presión de los gases.
Esto indefectiblemente reduce la potencia respecto de un 2¨ sin los agujeros, pero a pesar de ello -especulé-, considerando el poder elevado del .357 Magnum, probablemente la obtenga similar a los cartuchos .38 Spl., tipo + P, disparados en revólveres con cañónes de 4¨.
Comprada el arma, quise cerciorarme de lo antedicho, logrando con diferentes cartuchos el siguiente resultado:
- Winchester SJHP, 158 gr., velocidad promedio 980 pies/segundo, energía cinética 46,6 kilográmetros.
- CBC SJHP, 158 gr., velocidad 1053 p/s, energia 53,8 Kgm.
- Winchester Silvertip JHP, 145 gr., velocidad 1126 p/s, energia 56,4 kgm.
- Federal SJHP, 125 gr., velocidad 1138 p/s, energia 49,7 kgm.
Ensayada luego la munición .38 + P Federal, Lead HP de 158 gr., en un Colt Trooper MK III, de 4¨, dio una velocidad de 892 p/s, lo que significa energia de 38,6 kgm. Evidentemente, mi estimación fue baja, al menos con éste tipo y marca de munición + P.
El cartucho .357 Mágnum Silvertip de Winchester, sin duda, es uno de los tiros más potentes para revólveres de cañónes cortos, en éste calibre, quizás el más poderoso.
En otro orden resultó notable el escaso retroceso del Revolver Taurus 606, gracias a la eficacia de los 6 orificios de 4 mm, constitutivos del freno de boca. En cuanto a los estampidos…ensordecedores. Me agradó, y concluí adquiriendo uno idéntico para mi.
Tomas Ariztegui, de Trenque Lauquen.
Consulta Juridica
Diego Daguerre, festeja la posibilidad de tener a nuestra publicación, como un espacio de reflexión a donde referenciarse, acerca de lo que acontece en la materia, más allá de las coincidencias o no, y formula la siguiente consulta: ¿ Puede solicitarse la portación de arma blanca, pensando en el concepto jurídico del que puede lo más puede lo menos ?
Respuesta: Primero vamos a definir qué es portación: es la acción de llevar armas de cualquier clase que fuere en lugares públicos en condiciones de uso inmediato -art. 16, del Decreto 4693/73, que define el concepto, y que fuera derogado por el Decreto 395/75, que lo ha omitido seguramente por error.
Segundo, debemos tener en cuenta que tanto la Ley Nacional de Armas, como su Decreto Reglamentario, en cuanto a la portación para los civiles, se refieren a todas las armas de puño registradas ante el Renar.
Precisamente el art.2°, inciso b), de la Ley 20.429, establece que están excluidas de registro las armas blancas y contundentes, siempre que no formen parte integrante o accesoria de las clasificadas como armas de guerra. De lo que se infiere, que si un legitimo usuario de armas de guerra -uso civil condicional- posee un arma blanca que es accesoria al arma de guerra, y la tiene registrada, ya que puede hacerlo por separado, y posee la portación conocida como múltiple, sobre todas las armas de puño registradas en el Organismo, pues entonces, debemos interpretar, que puede portar dicha arma accesoria, independientemente de la principal, ya que las dos están registras con una tenencia por cada una, y de una por vez.
Para finalizar la consulta, quiero decirle que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rige la Ley N° 10, que en su artículos 39, 39 bis y 39 ter, se refieren solamente a la portación de arma propia, entendiéndose por ella a toda arma de fuego, a contrario sensu, de la denominada impropia, que es toda otra como las armas blancas o contundentes
En cambio en la Provincia de Buenos aires, por la Ley Contravencional N° 8031, se sanciona la portación de todo tipo de armas propias como impropias, cuando no se cuenta con la autorización pertinente -véase artículos 42 a 45 inclusive.-
Portación una Gran Responsabilidad
Por Raul Marti
Porto armas, a partir de una afinidad con ellas, y de haber tomado la decisión de ser mi propio guardaespaldas, ante un estado que no me brinda las garantías mínimas de seguridad, a pesar de pagar todos mis impuestos.
Es una decisión difícil, llena de responsabilidades y de riesgos. He sido victima de un asalto, donde por las circunstancias, se me hizo tácticamente imposible desenfundar la .45 de la cintura, porque fui encañonado a 15 cm de mi cara, con una escopeta 12/70, recortada, en respuesta a no haberles entregado el celular.
No lo había hecho adrede, simplemente aparecí en el medio del asalto, donde las demás victimas dentro del local, alrededor de 20, eran asaltadas, y yo no estuve cuando les exigieron la entrega de los teléfonos.
Creo que si me hubiesen revisado, probablemente no estaría en el mundo de los vivos. Con esto remarco, que portar un arma no es siempre la solución, es una opción difícil, arriesgada, exigente de una preparación profesional en su uso.
El sacar un arma en medio de un asalto, deberá ser la actitud más fría y calculada de nuestras vidas, porque a pesar de obtener el éxito en una intervención, reduciendo eficazmente al asaltante, significará el comienzo de un proceso legal que trastocará nuestras existencias de forma violenta, teniendo que enfrentar otras experiencias a las que tampoco no estamos acostumbrados, jueces, abogados, periodistas, debate público, el fin de nuestra propia privacidad, y en el juicio, demostrar que hemos actuado haciendo uso de nuestro legítimo derecho a la autodefensa.
Es necesario poder discernir, en apenas segundos, si lo que está en juego es nuestra integridad física o la de nuestros semejantes, y no simplemente un auto, un reloj, o la billetera, porque solamente la vida tiene el valor suficiente para que corramos el riesgo de meternos en un asunto que marcará nuestros destinos de forma inevitable.
*Fuente: Diario Legítima Defensa, edición nro. 5, página 2. Impreso en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Diciembre de 1998