Resolución 34/169 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego en Legítima Defensa
Esta Resolución 34/169, dictada por la ONU, el 17 de Diciembre de 1979, estableció los principios básicos del empleo de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ratificados en el Código de Ética, aprobado por el VII Congreso de las Naciones Unidas, en Milán, por Resolución 40/32 de la Asamblea General, el 29/11/85, y adoptado por el VIII Congreso, del mismo organismo, celebrado en la Habana, desde el 27/8/90 al 7/9/90, y que en síntesis determina: el respeto y protección de la salud, la integridad física, la dignidad y los derechos humanos, con la obligaciòn de:
1.-Servir y proteger a la comunidad.
2.-Defender la dignidad y los derechos de las personas.
3.-Como medida requerida en el desempeño de sus tareas: según lo aconsejen las circunstancias; en prevención, para la detención, o el aseguramiento de los delincuentes; haciendo uso de la fuerza y de las armas, como medida extrema, cuando está en riesgo la propia vida o la de terceros y no pudiendo emplearse en la medida que se exceda dichos limites.
4. Impedir los abusos.
5. Evitar los malos tratos, respetando los derechos humanos de los justiciables.
6. Asegurar la integridad física.
7. Proteger la salud.
8. Observar la confidencialidad en los actos, guardando discreción, sobre los mismos.
9. Respetar la ley y hacerla cumplir.
10. Preservar este Código.
*Fuente: Diario Legítima Defensa, edición impresa número 1, página 3. Impreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Agosto de 1998.