Ley de Juicio por Jurados una Política Estratégica del Estado
En estos días de violencia social en incremento a raíz de la proliferación de los delitos especialmente de sangre, agresiones físicas y violaciones, que no son contenidas por la justicia, la que no ratifica las detenciones efectuadas por su brazo delegado, es decir, las fuerzas policiales, no manteniendo a resguardo de la población, a los violadores de la ley, liberándolos de inmediato, hizo que la sociedad esté tomando ese rol directamente, y responda haciendo justicia por mano propia, a los ataques delictivos.
Esto es asi de sencillo, no hay que darle interpretaciones rebuscadas, lo que nos lleva a desarrollar este tema, desde el lado opuesto a la justicia por mano propia, como lo es, el instituto de carácter universal, el derecho a la legitima defensa.
Y que es el derecho a la legitima defensa en palabras llanas, es como dice el Papa Juan Pablo II, en su Enciclica Evangelium Vitae, es el derecho a la vida y la obligación de preservarla.
Desde el punto de vista del derecho positivo, diríamos que es una conducta típicamente jurídica, no culpable, y no sujeta a sanción penal alguna.
Lo que nos lleva a considerar el hecho claro y preciso que determina la ley poniendo bajo su amparo a todos aquellos que la cumplen, por sobre aquellos que la violan.
No caben las interpretaciones que favorecen por excepción, la que hoy está generalizada, la liberación inmediata de los detenidos con suficiente evidencia sobre su participación en un hecho de sangre o ataque psicofisico, bajo el pretexto que sea, porque esto crea una sensación de desprotección legal en las victimas, que hoy han decidido impropiamente tomar la justicia por mano propia.
Diferente es el caso donde ante una agresión ilegitima, y mediante el uso racionalmente objetivo de la fuerza, se repele proporcionalmente un ataque contrario a derecho, que no fue necesariamente provocado por la víctima, que es lo que la legislación, la doctrina y la jurisprudencia denomina legítima defensa.
En cuanto a la proporcionalidad que se menciona en la ley, la misma debe interpretarse, con el sentido común que inspira el instinto de supervivencia de la víctima, la que puede defenderse con cualquier elemento que aumente su capacidad defensiva, al igual que la utilizada por el agresor, teniendo en cuenta el resultado final idéntico, al que pueden llegar ambos, en un caso concreto.
Que el uso racionalmente objetivo de la fuerza ha sido esclarecido recientemente, dirimiendo el viejo dilema, que difería en la interpretación de los magistrados, en cuanto, unos se referían al justipreciar los hechos, a la respuesta necesaria, mientras otros no se ponían de acuerdo y se referían a la respuesta mínima.
Hoy sabemos y es doctrina y jurisprudencia mayoritaria, que al apreciar los hechos el magistrado debe remitirse a como se empleó la fuerza, si se lo hizo en forma racionalmente objetiva, sin importar si fue la mínima o la necesaria, sino que ateniéndose a tres presupuestos y que son, la gravedad de la situación, el tipo de agresión, y la resistencia que opuso el agresor a la defensa de la víctima, poniendo en riesgo su integridad física, psíquica, y su vida, reconociendo que la violencia ejercida por el agresor no solo pudo haber sido la física, sino también atendiendo a la utilización por parte del mismo, de medios hipnóticos o narcóticos, para someterla mas fácilmente, neutralizando su defensa.
El delincuente que ataca violentamente a sus víctimas, y que esta munido de armas de fuego, armas propias, o de armas impropias, que son todos aquellos elementos contundentes que pueden aumentar su capacidad ofensiva, ya sea utilizado por un individuo solo o mediante la superioridad numérica, mas de un atacante, o con superioridad física, a quienes se puede oponer proporcionalmente, cualquier elemento que impida o repela suficiente y eficientemente el ataque, que es lo que ha querido el legislador cuando en su interpretación autentica de la norma, la plasmo en el articulo 34 incisos 6, y 7 del Codigo Penal Argentino, con el espíritu de contrarrestar el estado de desventaja que sufre la victima ante una agresión intempestiva ilegitima, menoscabando voluntad.
Estamos a la espera de la Ley de Juicio por Jurados, como una política estratégica del Estado Nacional, dispuesta en la Constitución Nacional, en sus artículos 24, 75, inc. 12 y 118, en la Nación, y en todas las provincias del país que todavía no la han sancionado, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya sanción está pendiente, y es tarea de los legisladores, para hacer con la implementación de la misma, una Justicia más rápida, y transparente, cuyo veredicto del Jurado, hará que la sociedad acepte el resultado de culpable o no culpable, porque habrá sido la misma que lo haya dictado, haciéndola más creíble, y desterrando definitivamente la justicia por mano propia.
Jorge Leonardo Frank, abogado penalista y Director del Diario Legitima Defensa, es precursor y lider del Partido Legitima Defensa una propuesta política para la representación permanente en el ámbito legislativo por la ratificación del derecho a la legitima defensa.
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