La Ley 1949
Esta es la Ley madre, que aún hoy con modificaciones, sigue rigiendo básicamente en Israel, desde el 1 de Agosto de 1949.
De una forma simple, define qué es un arma, diciendo que es aquella a la que se le adosa la particularidad del disparo de un explosivo.
Se refiere a la calidad del Director del Registro, que depende el Ministerio del Interior, a diferencia del nuestro, que depende del Ministerio de Defensa.
Menciona al comerciante de armas, y a lo que respecta en materia de importación y exportación.
El Ministerio del Interior, es el que sanciona las directivas para la renovación de la tenencia y portación de armas, como también establece los requisitos para las eximiciones en ciertos casos.
A partir de los 14 años se autoriza la utilización de armas para aquellos que con la recomendación del Ministerio de Educación y Cultura, participan de una unidad de defensa del Ejército.
A los Instructores de Tiro, se les exime del exámen pertinente para la renovación sobre el permiso para utilizar armas.
Se fija la obligatoriedad de la habilitación oficial de los poligonos, para funcionar.
Existe la figura del Comisario de Tiro, quien también debe estar debidamente autorizado para funcionar como tal.
No se permite el entrenamiento con armas fuera de los poligonos.
No se pueden enviar armas por correo, trén u otro medio de transporte, si no es con un permiso para ello.
Como en Israel existen las granjas que son un elemento fundamental de su economía, y del desarrollo biotecnológico, el encargado de la misma, está facultado para autorizar a un miembro de ella, a portar un arma, en función de la seguridad, pero siempre que éste halla sido previamente autorizado por el Comisario local.
En el mismo sentido y con iguales prerrogativas se inviste al dueño de una fábrica o a su director, para facultar a una persona, como encargada de la seguridad de la misma, y a portar un arma.
Los Ministros de Gobierno, también pueden autorizar a una persona a su servicio para portar armas, por razones de defensa. Siempre se le comunicará tal circunstancia con todos los datos al Director del Registro de Armas.
Al igual que la Ley Española, se fijan disposiciones especiales para quienes utilicen armas en los filmes.
Se regula de igual forma las armas de los investigadores y vigiladores privados.
Por las condiciones especiales de seguridad en la región, los guias de turismo son autorizados, cuando asi lo soliciten, a tener y portar armas.
En igual sentido se autorizará a los guias de campamentos.
En sendos casos, los permisos son especiales, y según la ley, el autorizado, puede facultar a otro empleado a su servicio a portar el arma que le fue concedida.
Se establece la obligatoriedad de los médicos o psicólogos, de informar al Director General del Ministerio de Salud, sobre la inconveniencia de que algún paciente de ellos, tenga o porte armas.
Tratándose en éste caso de una persona que puede resultar peligrosa para si o para la sociedad, el Director de Salud, debe notificar al Director del Registro de Armas.
No existe en principio la obligación del exámen de aptitud psicofisica, para quien solicita un permiso de armas, pero que se le puede exigir aún después que se le haya otorgado la autorización, cuando existan razones por parte de un médico, psicólogo, o del Director del Registro, que asi lo aconsejen.
Se impone una sanción penal de hasta un año de prisión, para aquél que revele la enfermedad o internación que ha padecido un solicitante, y de la que ha tomado conocimiento en razón de su cargo en el Registro, y lo haga público.
Una diferencia muy grande con nuestra legislación donde el certificado médico de aptitud psicofísica es un requisito previo para constituirse en legitimo usuario de armas.
Legitimo usuario
A diferencia de nuestro pais, en Israel, no existe el carácter de legitimo usuario de armas, como tal, que las pueda adquirir sin ningún tipo de restricciones, más que las legales, sobre todo en lo que respecta a la cantidad.
El que transporta o porta un arma, debe llevar el permiso junto con ella, y debe exhibirla a la autoridad policial, cada vez que le sea exigida, la que puede incautársela en caso que considere que el tenedor ha transgredido la ley, para que luego el Juez resuelva.
Quien tiene el permiso de armas vencido, debe entregar su arma en depósito en la dependencia policial más próxima a su domicilio o a su trabajo, al que se le entregará un recibo por ella.
Si a la policia le llega un arma que no fue motivo de infracción, u otra que si lo fue, puede el dueño solicitar que le sea entregada a un comerciante de armas para su venta.
Si luego de 18 meses, el titular del arma no instó ninguna de las articulaciones a que lo faculta la ley, la policia puede destruirla, como lo haria de la misma forma con un arma de la que no se conoce dueño, por el bien del pais.
El propietario del arma siempre tendrá prioridad para la compra, y el comerciante tiene derecho a cobrar una comisión de venta y pago por el depósito.
El tenedor de un arma que se perdió o que se destruyó, debe comunicárselo a la policia en un plazo de 48 horas, desde que tuvo conocimiento de tal situación.
El que no cumpla con esta regla, puede sufrir prisión de hasta 6 meses, la que también se le aplicará a aquél que no pagó el arancel por la renovación de su tenencia a pesar de que no tenia impedimentos.
Como podemos advertir, ésta última obligación tiene una sanción muy severa, que en nuestra legislación se resuelve solamente con el pago de una multa.
En épocas de emergencia, éstas penas se elevan al doble.
Recién cuando una persona es condenada en juicio, puede ordenarse el decomiso del arma, cosa que en la Argentina no sucede, ya que la Autoridad de Aplicación, el Renar, o la Policía, por delegación, pueden decretar el decomiso del arma, por infracciones administrativas, según sean de uso civil condicional, o de uso civil.
Un empleado de correo o de tren, que sospeche sobre el envió no autorizado por ese medio de un arma, puede con la presencia de un inspector de policía u otro superior, abrir el paquete, y si se desconoce el dueño, decomisarla.
Si se encuentra un arma en un lugar específico, se tendrá por dueño de la misma, al titular del lugar, mientras no demuestre lo contrario.
En una acusación criminal, la fiscalía, sólo debe demostrar que el infractor hizo lo no debido, debiendo éste acreditar que tenia permiso para hacerlo.
Autoridad de Aplicación
Una credencial que certifica la calidad de un arma, hecha por un oficial inspector de policía o de grado superior, lo obliga a éste a ser parte en la investigación de cualquier juicio penal que por motivo de la misma se lleve a cabo.
La Autoridad de Aplicación en materia de armas en Israel, es el Ministerio del Interior, el que se diferencia del nuestro que actualmente tiene bajo su mando a la policía, ya que allí existe el Ministerio de Policía, especifico, y que además nuestra autoridad en la materia sigue siendo el Ministerio de Defensa.
La diferencia se acentúa aún más, cuando la misma ley de armas israelí, prescribe que el Ministro del Interior, puede convocar a los Ministros de Defensa y de Policia, para hacer correcciones en lo que se refiere a la interpretación y aplicación de ésta ley.
El Ministro del Interior, a su vez, con el Ministro del Tesoro, puede modificar los aranceles que establece la ley, y en conjunto con el Ministerio de Policia y el de Salud, puede resolver disminuir o aumentar el plazo fijado para la tenencia de armas.
El Director del Registro de Armas será designado por el Ministro del Interior, obviamente a diferencia del nuestro que es designado por el Ministerio de Defensa, de quien depende.
En Argentina, el Director del Registro, puede por medio de una Directiva suya cambiar los aranceles, pero para variar el plazo de vigencia del Legitimo Usuario, requiere de un nuevo Decreto del Poder Ejecutivo, a instancias del Ministerio de Defensa, que modifique lo dispuesto al respecto en el Decreto 395/75.
En Israel, al igual que en nuestro país, se han hecho re empadronamientos de armas.
De acuerdo a su Ley de Armas de 1949, siguen vigentes algunos ordenamientos sobre las mismas, que provienen del año 1925.
En 1962 se produce una reforma en materia de aranceles para conceder los permisos sobre armas.
Se especifica concretamente quiénes son los exceptuados en el pago de los respectivos aranceles, como el Presidente del pais, y los miembros del gobierno, entre los que se encuentra el Primer Ministro, los diputados -alli no hay senadores, ya que se trata de un régimen político parlamentarista moderno-, los diplomáticos, un turista que fue a cazar, el que filma una película, y el que compite en un torneo internacional de tiro, entre otros.
También están exceptuados del pago de los aranceles, las armas pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad, y las armas de turistas que llevan para su defensa personal en sus paseos o campamentos.
Salvo las armas pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad o policiales, las diferencias son notables con nuestro país en cuanto a lo demás, como lo relativo a turismo y películas.
Armas de Colección
No abonan tampoco aranceles, las armas de coleccionistas que no comercian con ellas de fabricación anterior al año 1800, ni los cohabientes de un fallecido al servicioi del país, que tengan en su poder como recuerdo.
Aquí encontramos una diferencia de año para el pago de aranceles, ya que en Argentina, es a partir del año 1870, no siendo inclusive obligatorio su registro, para las fabricadas con anterioridad a dicha fecha, mientras que en Israel, las armas fabricadas antes del 1800 no pagan arancel, pero no están eximidas de registro.
Existe un punto muy importante que se debe resaltar por el espíritu que conlleva, y que podríamos imitar, y es el hecho de que no pagan aranceles las armas que le fueron entregadas como recuerdo a todo aquél que sirvió con ellas en el Ejército y en la defensa del país.
La obligatoriedad de renovar los permisos en cuanto al pago del arancel, es de 30 dias anteriores a su vencimiento, ya que luego del mismo y transcurrido otro término igual, deberá abonar el doble del valor establecido, normalmente para el pago en término.
Una particularidad con los valores por aranceles en relación con los nuestros, es que mientras en Argentina no se indexan, en Israel se modifican anualmente conforme al índice de indexación determinado por el Indec.
En 1963 se corrigieron las normas fijadas en materia de transporte de armas.
En 1974 se reformaron nuevamente los aranceles, dejando sin efecto las disposiciones en materia de armamento de 1954.
En 1979 y en 1991, se regularon las nuevas condiciones en materia de vencimiento de licencias.
Nuevas Leyes de Armas
En 1992 se dictaron nuevas leyes de armas, que modificaron las normas para el permiso y renovación, que el Ministro del Interior estableció por consenso con los Ministros de Defensa, Policía, y de la Comisión de Interior y Mejoramiento del Ambiente, perteneciente al Parlamento.
Definió al Instructor de Tiro, como la persona que el Director del Registro de Armas, designó para preparar a quienes soliciten un permiso de armas o su renovación.
Y estableció como periodo de vigencia del permiso, el de 5 años, para luego solicitar su renovación, igualándose con nuestra legislación en la materia.
La Ley establece que una persona que pide permiso para tener o portar armas, debe pasar por un entrenamiento dentro de los 2 años anteriores al vencimiento de la autorización para poder solicitar la renovación.
El que no aprobó dicho entrenamiento, llevado a cabo en un polígono y con Instructor habilitado, no accederá directamente a la renovación, sino que deberá pasar un nuevo examen, como si solicitara por primera vez el permiso.
El Instructor a cargo del entrenamiento deberá verificar previamente que el arma que trae el interesado sea de su tenencia, y se pueda utilizar en perfectas condiciones de seguridad, caso contrario, lo informará por escrito al Director del Registro de Armas.
El certificado de aprobación que extiende el Instructor de Tiro, es habilitante, y en el mismo deberá constar su firma y sello, el nombre y el documento del mismo, la fecha y el lugar del entrenamiento, como los datos del alumno.
La ley precisa también, las instrucciones que se deben seguir para el entrenamiento con revólver, pistola, escopeta, y aire comprimido.
Respecto de las municiones para el entrenamiento, cuando se trata de una persona que no tiene permiso, el Director del Polígono, debe proveérselas, mientras que en caso contrario, de contar el interesado con autorización, puede entrenar con sus propias municiones.
Existen excepciones a la obligatoriedad del entrenamiento para renovar los permisos de armas, y ellas son para funcionarios habilitados por los Ministros, un competidor nacional de tiro, oficial de la Policía, el representante nacional de tiro, un Instructor de Tiro, y los civiles autorizados para colaborar con la seguridad de las ciudades, o que tienen un permiso de caza, entre otros.
Dicho sea de paso que en nuestro país, todavía no se ha implementado la Licencia Nacional de Cazador Deportivo, que instituye la Resolución 208/98, que determina el Decreto 666/97, cuando crea el Registro Nacional de Cazadores Deportivos, reglamentario la Ley 22.421/81, sobre protección y conservación de la fauna silvestre, cuya Autoridad de Aplicación es la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo sustentable.
Esta normativa de la que fuera mentor el Dr. José Alfredo Martinez de Hoz, y cuya utilidad es obvia, debería quedar en el futuro bajo la órbita del Registro Nacional de Armas, que cuenta con toda la tecnología de punta y una infraestructura adecuada, con personal especializado para ponerla en práctica con eficiencia, incluyendo el funcionamiento de la Comisión Asesora, que crea la Resolución 209/98, con el menor costo posible, de inmediato.
Condiciones del Entrenamiento de Tiro para obtener la Autorización
El entrenamiento debe versar, uno por cada tipo distinto de arma, como por ejemplo pistola, revólver o escopeta.
Si un usuario legitimo tiene varias armas del mismo tipo, solamente debe realizar un entrenamiento, utilizando la del calibre mayor -es decir si una persona que tiene varios revólveres, por ejemplo uno de calibre .22, otro de calibre .32, uno de calibre .38, u otro de calibre .357 magnum, debe llevar a cabo el entrenamiento con éste último, solamente-.
Vemos que lo dispuesto en la Ley Israelí, en cuanto a los requisitos para ser Instructor de Tiro son muy similares con los exigidos por la Directiva n° 2, del Renar, como así también en lo que se refiere a la duración de la matrícula.
Respecto a la renovación de la matricula, solamente encontramos en la legislación de Israel la obligatoriedad por parte del solicitante, de tener que demostrar haber ejercido por lo menos un año como instructor.
Ley de Armas de 1994
La Ley de Armas de 1994, ratifica la obligatoriedad del entrenamiento para la renovación de los permisos, y está vigente desde el 1 de Enero de 1994, lo que demuestra una permanente preocupación por la actualización y práctica constante, que debe desarrollar el legitimo usuario de armas, no solo por su seguridad en el uso y manejo de las mismas, sino también y en especial con relación a terceros.
10 Diferencias marcadas entre la Legislación Israelí Y La Argentina
En primer lugar encontramos una diferencia importante, como lo es le marco de pertenencia del Registro de Armas, ya que mientras en Israel depende del Ministerio del Interior, en la Argentina, forma parte del Ministerio de Defensa, lo que a primera vista parece más adecuado a nuestro país, ya que la defensa del Estado no sólo incluye las hipótesis de conflicto externas, sino también la de hacerse cargo en caso de conmoción interior, -a pesar de que hoy Prefectura y Gendarmería están bajo la órbita del Ministerio del Interior-, que debe ceder por tal motivo el control y la fiscalización de las armas, tanto de militares, fuerzas de seguridad, policiales y civiles, al Ministerio de Defensa.
Ahora bien, de todas formas existe una combinación que ha demostrado una interacción muy eficaz entre los dos ministerios desde la vigencia de la Ley Nacional de Armas 20.429/73, sus decretos reglamentarios 395/75 y 302/83, en cuanto a que en tiempos de paz, las fuerzas de seguridad, policía, gendarmería y prefectura, actúan por delegación de la Autoridad de Aplicación, el Renar, en el control y fiscalización mencionados.
Una segunda diferencia marcada que notamos entre ambas legislaciones, es la que en Israel no existen como en el nuestro armas de uso civil y armas de uso civil condicional -o de guerra-, sino que hay armas en manos de civiles, y armas en manos de militares.
Definen arma como un utensilio que tiene un cañón para disparar una munición, una bala, perdigones o un explosivo, incluyendo un cargador, que puede producir la muerte de un hombre, excluyendo el gas lacrimógeno.
Y arma militar es un arma de disparo del tipo que estableció el Ministerio de Defensa.
La tercer diferencia significativa la encontramos en materiade sanciones.
Mientras nuestras leyes de carácter administrativo, sólo disponen sanciones administrativas, lo que resulta congruente, ya que son normas de tipo extrapenal, salvo el delito de tenencia ilegal de armas de guerra contemplado estrictamente en el articulo 189 bis del Código Penal, la legislación israelí, va más allá y contempla sanciones como la de prisión, para los que violen la ley administrativa en determinados casos.
Si bien las penas no son graves, así lo constituyen transgresiones simples a la ley, como la falta de pago de los aranceles.
Una cuarta particularidad de la legislación examinada consiste en la amplia participación del comerciante de armas, con la autoridad.
La quinta diferencia notable que encontramos es la no obligatoriedad del certificado de aptitud psicofísica, para quien solicita un permiso de armas, aunque éste pueda requerírsele en cualquier momento.
Una sexta diferencia importante que advertimos es la que se refiere a la designación del Director del Registro de Armas, que en Israel está a cargo del Ministerio del Interior que resulta ser la Autoridad de Aplicación, cuando en nuestro país, es designado por el Ministerio de Defensa, que cumple dicha función.
Séptima diversidad, es la que faculta al Ministro del Interior Israelí, para que por propia iniciativa y poniéndose de acuerdo con otros ministros específicos, pueda aumentar o disminuir el plazo de las tenencias o el costo de los aranceles, mientras que en nuestro país, se requiere para ello, un Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Defensa.
La octava diferencia sin duda, lo constituye en Israel, la obligación de pasar por un entrenamiento correcto, controlado por un Instructor de Tiro, para renovar el permiso de armas antes de su vencimiento, lo que en Argentina no es necesario.
El noveno matiz que sobresale, es que allí son consideradas armas de colección las anteriores al 1800, y aquí las fabricadas antes de 1870.
Finalmente la décima diferencia es la que existe entre ambas naciones en materia de antigüedad y vigencia de leyes de armas ordenadas como tales, una desde casi la creación de su Estado, en 1949, hace más de 50 años, y la otra desde 1973, que a pesar de su juventud, 25 años, es moderna, y se puede tomar como modelo en el Continente Americano, teniendo sendas legislaciones una excelente, pacifica y uniforme aplicación, en sus respectivos ámbitos nacionales.
- El autor de la nota agradece especialmente y destaca la colaboración amplia y desinteresada para obtener la legislación de armas de Israel, y para su traducción al español, en el ámbito adecuado, respectivamente, del Señor Favl Sigal, de Israel, y de los Rabinos Mordejai Birman, y Tzvi Grunblatt, de la Congregación Jabad Lubavith de Argentina.
*Fuente: Diario Legítima Defensa, edición nro. 6, páginas 4 y 5. Impreso en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Enero de 1999.