Causa: 5840 R.A.O. s/art. 189 bis C.P. – Interloc. Sala V. Buenos Aires, 18 de diciembre de 1996.- Autos y vistos: y considerando:
La munición calibre 22 L.R., no es de aquella que se califica como de guerra (conf. Art. 5 del decreto 395/75, reglamentario de la Ley 20.429).
El hecho de que la munición secuestrada presente su proyectil de punta hueca, la convierte en prohibida para toda actividad que no sea el tiro deportivo o la caza (art. 4°, inciso 3, apartado d), de dicha norma), pero no transforma el material en bala de guerra.
En efecto, la munición de guerra es aquella que escapa a la enumeración taxativa del citado articulo 5°, o que en el caso del calibre 22 (5.6 mm), ve aumentada su potencia o dimensión, como ocurre cuando de bala 22 «magnum» se trata.
En la especie, la tenencia de dicho material prohibido, no configura delito en los términos del articulo 189 bis del Código Penal y sólo constituye infracción administrativa.
Por lo expuesto, se confirma la resolución de fs. 25/26 por la que se desestima la denuncia por no constituir el hecho en cuestión delito alguno y se dispone el archivo de las actuaciones.
Devuélvase y sirva la presente de muy atenta nota.
Carlos Gerome, Juez de Cámara. Eduardo A. Valdovinos, Juez de Cámara. Mario Filozof, Juez de Cámara. Ante mi: Fernando Collados Storni, Prosecretario de Cámara.
Fuente: Diario Legitima Defensa, edición Nº8, página 11. Impreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Marzo de 1999.