Estamos ante un momento difícil que soporta el Poder Judicial de la Nación, y que en cumplimiento de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y la instauración del Consejo de la Magistratura, se hace oportuno, necesario y conveniente, la formulación de un nuevo Código Procesal Penal, que siguiendo las disposiciones de la Carta Magna, instituya definitivamente el Juicio por Jurados, lo que le dará mayor participación al ciudadano lego en la administración de Justicia, haciéndola más creíble para la sociedad.
La mejor manera de educar jurídicamente a un pueblo, es dándole la intervención que le corresponde en la expedición de justicia, para el que, sin duda, está preparado, a los efectos de meritar una prueba producida ante él, con la responsabilidad de emitir un veredicto de inocencia o de culpabilidad, y reservando para el juez de carrera, letrado, el dictado de la sentencia, quien aplicará el derecho correspondiente al caso concreto, según sea el veredicto de absolución, o de condena, imponiendo en este último caso al acusado, la pena o medida correctiva que proceda, fundamentando jurídicamente su resolución.
Para ello habrá que tener en cuenta las diversas formas en que se puede encarar el sistema, acorde con una nueva organización de la justicia penal, ya prevista en el presupuesto de la misma.
A los efectos de contar con jurados que tengan una buena experiencia de vida, que garantice educación, temple, ecuanimidad, y sentido común, me inclino por la elección de ciudadanos legos, entre 35 y 65 años de edad, sin antecedentes penales, con nivel secundario aprobado, domicilio y actividad lícita conocida.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe elegir anualmente un número de ciudadanos legos a determinar, que se hallen inscriptos en el padrón electoral, y conformar con ellos una Lista General Anual de Jurados, con carácter oficial.
En el debate de un juicio criminal, deben actuar 12 jurados titulares y 6 suplentes, desinsaculados de una segunda lista de 24, que hubieran sido sorteados de la Lista General Anual, debiendo elegir las partes 18, y pudiendo rechazar o impugnar hasta 6, en el mismo acto.
Los jurados serán de constitución obligatoria para todos los procesos de gravedad, como los de homicidio doloso y aquellos otros que lleven aparejada una pena mínima de 3 años de prisión.
Para delitos con pena máxima de 3 años de prisión o menos, será suficiente la intervención de tribunales compuestos por jueces letrados.
Los jurados elegirán un presidente, mediante sorteo interno, en el momento de la discusión para analizar la prueba y votar el veredicto, para su representación en el debate, y tendrán amplias facultades para interrogar, durante la prueba o al finalizar ella, pudiendo proponer o solicitar medidas para mejor proveer, como así de autorizar algún testimonio o dictamen pericial o informativo, no planteado anticipadamente u oportunamente, y que sea ofrecido en cualquier momento y antes del alegato final de cualquiera de las partes intervinientes, de lo que serán instruidos debidamente por el juez letrado, previamente a la iniciación del juicio.
Luego del debate oral y público, el Jurado pasará a deliberar en secreto, y estudiará analizando adecuadamente si se han probado los hechos, la imputabilidad y responsabilidad del o los acusados, y procederá a emitir públicamente un veredicto que absuelva, declarando inocente al acusado, a lo que llegará por votación secreta y simple mayoría, o bien condene, declarando culpable al acusado, por votación secreta y mayoría absoluta.
En el primer caso, el juez letrado absolverá al acusado, declarando que el proceso no afecta su buen nombre y honor, y estableciendo una indemnización a su favor, compensatoria económicamente, a cargo del Estado, si aquél estuvo injustamente privado de su libertad, ordenando de inmediato su liberación, si fuere el caso, desde el mismo lugar en donde se encuentre en ese momento, que puede llegado el caso, concretarse en la misma audiencia, luego de que se dicte y lea la sentencia, lo que se producirá sin demora, luego de haberse conocido el veredicto.
En el segundo caso, de condena, el juez letrado calificará el tipo penal que encuadre en la figura criminal descripta por la norma, e impondrá la sanción penal al acusado, graduando la pena que corresponda aplicar.
Está visto que hoy no alcanza con la publicidad y oralidad vigentes, para cimentar la necesaria credibilidad en la Justicia, que requiere en la hora, la sociedad, entonces se impone con la proyección de un nuevo código procesal penal, que integre al cuerpo legal la institución del juicio por jurados, como la incorporación de una mayor funcionalidad por parte del Ministerio Público (los fiscales), y favoreciendo a la descompresión de la saturación carcelaria, con la inclusión simultánea de un conjunto de medidas de seguridad correctivas, sustitutivas de la pena privativa de la libertad, con el debido control y fiscalización del Juez de ejecución penal, cuando se trate de la comisión de delitos que no conforman la familia de los que atentan contra la integridad y seguridad física de las personas, revistiendo un grado ínfimo de peligro para la sociedad, y siendo realmente aptos para la readaptación social, evitando su contacto con delincuentes altamente peligrosos, a la vez que proporcionándole al estado una gran economía, en lo que se refiere a gastos por tratamiento, cuidado y alimentación.
Fuente: Jorge Leonardo Frank, Diario Legítima Defensa, edición Nº10, Mayo 1999, página 5. Impreso en la Ciudad de Buenos Aires.