«El que permanece leal con su origen, raza y tradición, también permanecerá leal al estado del que es ciudadano. El que es desleal con uno también será desleal con el otro».
Albert Einstein.
“Es de conocimiento popular que nuestra causa es la causa de toda la humanidad y que estamos peleando por la libertad de otros al defender la propia”.
Benjamin Franklin.
“El peligro mas grande que confronta a nuestra Nación esta en la encrucijada del extremista y la tecnología. Nuestros enemigos han declarado abiertamente que están buscando armas de destrucción masiva, y la evidencia indica que lo estan haciendo con determinación. Los Estados Unidos no permitirán que esos esfuerzos tengan exito. La Historia juzgará muy duramente a aquellos que vieron venir el peligro pero no actuaron. En el nuevo mundo al que hemos entrado, el único sendero a la paz y seguridad, es el sendero de la acción.»
President George Walter Bush.
La Ley Fundamental de los EE.UU., en materia de Armas, consagra en la Segunda Enmienda Constitucional, desde su sanción, el derecho a usar y portar armas, sin que pueda ser restringido “Twenty-seven amendments have been added to the Constitution since 1789. The first ten amendments, known as the Bill of Rights, were adopted as a unit in 1791. Amendment II : … being necessary to the security of a free state, the right of the people to keep and bear arms, shall not be infringed”.
Estados Unidos sostiene una nueva doctrina denominada “legitima defensa preventiva”, y que las nuevas guerras no necesariamente surgirán de una agresión militar por parte de un país hostil, si ese país constituye una amenaza.
Los nuevos aliados – EE UU, Gran Bretaña y España- iniciaron una acción bélica preventiva, para impedir que Iraq aumente la capacidad de atacarlos mediante la utilización de armas de destrucción masiva (quimicas, bacteriológicas, biológicas, radiológicas, nucleares).
Esta es la concreción de una teoría promovida por la administración del presidente George W. Bush, denominada “ataque preventivo”, cuya aceptación entre el público estadounidense fue posible merced a la conmoción generada por los ataques terroristas del 11 de septiembre del 2001.
La doctrina fue esbozada por el propio mandatario durante una conferencia en la Academia Militar de West Point, en junio del año 2002. En ella arengó a los futuros oficiales del Ejército de ese país a estar listos para efectuar “un golpe preventivo en la guerra contra el terrorismo”, destinado tanto a los grupos que tienen a la violencia como forma de acción política como a los “tiranos” que los apoyan, especialmente si están cercanos a la obtención del poder atómico, o al desarrollo de armas químicas, biológicas, bacteriológicas o nucleares.
En diciembre del año 2002, el Consejo Nacional de Seguridad de EE.UU, ratificó la Estrategia para el Combate a las Armas de Destrucción Masiva. Su principio básico es la “contraproliferación”, y se describe en estos términos: “Sabemos por experiencia que no siempre podemos ser exitosos en prevenir y contener la proliferación de armas de destrucción masiva en estados hostiles y terroristas. Por lo tanto, los militares de Estados Unidos y las agencias civiles apropiadas deben poseer todo el rango de capacidades operativas para contrarrestar la amenaza del uso de armas de destrucción masiva por Estados y terroristas contra EEUU, nuestras fuerzas militares, amigos y aliados”.
La doctrina de la “legitima defensa preventiva”, se sustenta en la eliminación de las amenazas por anticipado, cuando éstas pongan en peligro la seguridad de la nación que la preconiza.
Aquí se impone nuevamente, el análisis, respecto de la pregunta que surge de inmediato: ¿cuando comienza y cuando termina el derecho a la legitima defensa?.
El derecho a la legitima defensa comienza estrictamente hablando, cuando se hace manifiesto y ostensible el intento o amenaza de agresión ilegitima.
Es decir, cuando como en el caso que tratamos, un país demuestra expresamente su intención de conquistar a otro –por ejemplo, en su momento, Iraq a Kuwait- e imponerle su voluntad por la fuerza, o bien en forma tácita, cuando mediante la provisión, compra y construcción de armamento de destrucción masiva, se convierte en la amenaza concreta para los pueblos libres, de querer imponerles una ideología o una determinada religión, nace el derecho a legitima defensa preventiva, que indica la necesidad para contrarrestar dicha amenaza, de impedirla o repelerla eficientemente, antes de que ella, logre su cometido, mediante la ejecución de acciones preventivas.
Y ¿cuando finaliza este derecho?. Pues bien, esto concluye, cuando se ha neutralizado definitivamente dicha amenaza, de manera tal, que las acciones llevadas a cabo con ese fin, den por terminada la posibilidad de resurgimiento de la misma.
El derecho que no tiene aplicación pragmática, constituye una abstracción teorética, útil unicamente para aquellos que trazan elucubraciones puramente intelectuales, con intenciones científicas que no tienen comprobación práctica, por lo que no se emparentan con las necesidades de la sociedad, que requiere de una legislación realista, que sirva a sus intereses en relación al bien común. Porque toda aquella norma jurídica, que no se interprete conforme el espiritu auténtico del legislador que las ha trazado, abrevándose en ella misma, va en contra de lo preceptuado por el orden jurídico, y subvierte las relaciones normales, de aquellos que se han puesto bajo su amparo, cumpliendo a rajatabla lo que ella dispone.
Asi como no se le puede exigir a la victima de quien la amenaza con un arma de fuego, que no reaccione primero, antes de que el agresor le haga un disparo, porque de ser asi, la misma resultaria muerta, y ese no es el fin querido por el legislador, en cuanto al bien jurídicamente protegido, vida, porque además nadie cumpliria con una ley positiva que le impida hacer uso del derecho natural a la legitima defensa preventiva, de la misma forma, no se le puede exigir a un estado libre, que espere a ser atacado por quien se ha constituido expresa o tácitamente en una amenaza concreta y efectiva contra él y sus habitantes, ya se trate de otro estado potencial agresor, o un grupo de terroristas locales o internacionales.
En esta concepción se basa y fundamenta, el derecho a la legitima defensa preventiva, del cual solamente y en forma legitima, puede hacer uso la vicitima potencial, y no el potencial agresor.
Aquí, como en el caso de la denominada legitima defensa privilegiada, no se hace necesario, que la potencial victima deba demostrar, que hubo una agresión ilegitima, la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, porque el estado excepcional de desventaja y de vulnerabilidad que se le puede presentar, de no actuar a tiempo, haria inútil el ejercicio tardio de su derecho a la existencia y la obligación de preservarla. Sigue funcionando la inversión de la carga de la prueba, ya que el principio general de inocencia es vencido por el principio general de responsabilidad, y siempre deberá demostrar que se han dado las condiciones legales exigidas, como es el hecho de que su potencial atacante, cuenta con armas de destrucción masiva, las produce, las compra, las vende, o le da protección, entrena o permite entrenar, sostiene y financia a grupos terroristas, para actuar en legitima defensa preventiva propia o de terceros, cualquiera sea el daño ocasionado al potencial agresor. Un ejemplo contemporáneo claro, es el caso de Kosovo, en el que intervino EE.UU., para evitar el exterminio de un pueblo, mientras la Unión Europea se debatia políticamente, sin actuar, ante la mirada atónita de las victimas.
Estos son los fundamentos, mediante los cuales EE.UU., ha hecho aplicación, por primera vez, de esta doctrina, llevando a cabo ataques preventivos tanto en Afganistán donde se escondía el terrorista internacional Osama Bin Laden, como actualmente en Iraq donde se producían armas de destrucción masiva, se protegía, sostenía y financiaba al terrorismo internacional. Y esta doctrina seguirá implementándose a futuro, en su aplicación legitima por parte de EE.UU., y sus aliados, contra todos aquellos estados y terroristas, que pongan en peligro la paz mundial y la integridad de la humanidad, para que nunca más haya holocaustos contra ningún pueblo, porque si bien, siempre habrá quien intente llevarlos a cabo, de ahora en adelante, se encontrará con quien no está dispuesto a tolerarlos.
Fuente: Jorge Leonardo Frank, “Legítima Defensa Preventiva – Nueva Doctrina Internacional”, edición del autor, Buenos Aires, 2003.