EL FALLO
En 1996, el primer fallo dictado sobre un caso de legitima defensa, siguió la doctrina moderna en la materia, ajustándose a derecho e interpretando correctamente lo dispuesto por la norma, y acogiendo favorablemente y sin demora alguna, al legitimo usuario de armas, que se puso bajo su amparo, concediéndole los beneficios correspondientes al que actua conforme lo dispone la ley.
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 10, Dr. Hector Luis Yrimia, dictó la sentencia el 2 de Febrero de 1996, la primera del año, sobreseyendo a quien actuando en legitima defensa, abatió a un delincuente, con el que se habia tiroteado.
El hecho ocurrió el 28 de Noviembre de 1995, en un comercio de venta de articulos para iluminación, ubicado en Alberdi y Fernandez, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Alrededor del mediodia, cuando el encargado del local atendia a un cliente, ingresó un delincuente y apuntándoles con un revólver calibre .32, les ordenó que no se movieran y que le entregaran todo el dinero que tenian.
El vendedor se dirigió de inmediato a la caja, y le hizo entrega de la recaudación, mientras en un descuido del asaltante, el cliente silenciosamente extraia de su portafolios una pistola Beretta, calibre 9 milimetros, en el preciso instante en que el ladrón percatándose de tal actitud le efectua un disparo que lo impacta, luego de lo cual se tira al suelo y desde alli le efectua al malechor varios disparos , acertándole un impacto que resulta mortal para el mismo, quien le sigue disparando y le acierta tres tiros más a la victima, para caer muerto luego cuando huia, a unos cien métros del lugar.
El proyectil que recibió el delincuente se habia introducido por el torax perforándole el abdómen, y produciéndole una gran hemorragia interna, mientras que el cliente, victima del mismo, no tuvo igual fin, ya que afortunadamente los cuatro impactos que recibió no le afectaron organos vitales, lográndose reponer satisfactoriamente luego de la intervención quirúrgica.
El Juez, con gran claridad apreció que la victima se habia defendido legitimamente, y dijo que su conducta se hallaba justificada por una causa de exclusión de la antijuridicidad, como lo es la «legitima defensa».
EL TEMPERAMENTO ADOPTADO
Siguiendo con el temperamento adoptado, y aplicando la teoria juridica de la doctrina moderna, a la realidad fáctica, el magistrado manifestó que la agresión ilegítima, se hizo evidente en el accionar del delincuente con la amenaza que puso en peligro el bien juridico de la vida y bienes del encargado y del cliente, al apuntarlos con un arma de fuego, con la clara intención de hacer fuego, cosa que asi hizo.
Sostuvo asimismo, sentando jurisprudencia, que la acción defensiva se realizó con la presencia del «elemento subjetivo» -voluntad de defensa-, acción necesaria para el «rechazo» de la «agresión», atento la peligrosidad del agresor, los medios de ataque utilizados por él, como «el disparo de arma de fuego», y las posibilidades de defensa del afectado, quien dificilmente podria haberse defendido de dicho ataque armado y bajo esas circunstancias, de otro modo que no fuera disparándo también a su vez.
LA DOCTRINA COMPARADA
El Dr. Yrimia, coincidió con la doctrina comparada del tratadista Rainhard Maurach, al ratificar que la persona en situación de legitima defensa, tiene que elegir el medio y la clase de defensa que en el caso concreto causen el menor daño posible al agresor, pero no es necesario que soporte daños a bienes propios, limitándose a un medio menos gravoso, si éste es inseguro para el éxito de la defensa.
OPINION LEGAL
Es obvio colegir, que si bien la victima, vació su arma cargada, sobre el atacante, no es menos cierto que la agresión subsistió en el tiempo –extensiva- y que el medio elegido –otro arma de fuego- en ese momento, era el único que resultaba necesario y racionalmente idóneo, para repelerla, debiéndo aún desecharse cualquier interpretación sobre la configuración de algún exceso intensivo.
El Juez interviniente, en un pronunciamiento ajustado a derecho, y habiendo encontrado que se acreditaron los extremos del articulo 34, inciso 6, del Código Penal, sobreseyó a quien actuó en «legitima defensa propia» – el mismo cliente -, y porqué no, en legitima defensa de terceros – el encargado del comercio asaltado -, aplicando lo preceptuado también en el articulo 336, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación, dejó aclarado que la causa no afecta su buen nombre y honor.
*Fuente: Diario Legítima Defensa, edición impresa número 3, página 8. Impreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Octubre de 1998.