El Mercosur y la Legislación Comparada
La Ley 7.102 (Brasil), del 20/6/83, se refiere al Sistema de Seguridad Privado que incluye a personas entrenadas adecuadamente, llamadas Vigilantes, destinados a la seguridad de las empresas por las Agencias de Vigilancia, comunicadas con ellas y con el órgano policial más próximo.
En el articulo 15 define el término Vigilante: es para los efectos de esta ley, el empleado contratado por establecimientos financieros o por empresas especializadas en la prestación del servicio de vigilancia o de transporte de valores para impedir o repeler acciones criminales.
Según el articulo 16, para ser vigilante, se requiere:
- Ser nativo del Brasil.
- Mayor de edad: 21 años.
- Haber aprobado el curso de vigilante.
- Exámen de salud fisica, mental y psicotécnico, aprobado.
- No tener antecedentes criminales registrados.
- Haber cumplido con las obligaciones electorales y militares.
El Ministerio de Justicia, concederá autorización para funcionar a las empresas de vigilancia y los cursos de formación de vigilantes (articulo 20).
También aplicará sanciones a las Empresas especializadas en los cursos de formación de vigilantes, que cometan infracciones: amonestaciones (advertencias), multas, suspensión del Registro, o cancelación del mismo.
Por Decreto 89.056 del 24/11/83, se reglamenta la Ley 7.102, y alli se establece que el vigilante se inscribirá en el Ministerio de Trabajo, en donde se le efectuará un exámen psicofisico y técnico.
El Ministerio de Justicia verificará el Certificado del Curso de Vigilantes aprobado.
No se autorizarán empresas que no cuenten con los recursos humanos y financieros, o instalaciones adecuadas, para el entrenamiento permanente de sus vigilantes y tampoco cuando las actividades resulten peligrosas para la Seguridad Pública y del Estado.
Las empresas podrán adquirir armas y municiones de su propiedad para la instrucción de los cursos y provisión a sus vigilantes, en la cantidad que les autorice el Ministerio de Justicia.
La Resolución Ministerial N° 601 del 12/12/86, crea la Comisión Ejecutiva para Asuntos de Vigilancia y Transporte de Valores.
Esta formada por 5 miembros, los que en conjunto con el Departamento de Policia Federal aplican toda la normativa relativa a las Agencias de Seguridad, articulando la participación del Ministerio de Trabajo, el Banco Central, de la Superintendencia de Seguros Privados y el Instituto de Reaseguros de Brasil.
Por la Resolución 707 del 19/10/88, se autoriza a las Agencias a la compra de armas calibre 9mm corto (.380), pistólas semiautomáticas, carabinas, y escopetas calibres 12, 16 y 20 de fabricación nacional.
De la comparación legislativa, surge a tomar como ejemplo para la Argentina, para implementar las siguientes medidas mínimas, que hoy no existen:
- Organización de cursos y curricula de formación para vigiladores privados, con la participación del Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Economía.
- Sanción normativa de los requisitos exigidos para autorizar la constitución y funcionamiento de Empresas especializadas en la preparación y desarrollo de cursos de formación de vigiladores privados: Academias de Capacitación.
- Exigencia de instalaciones adecuadas y material actualizado, con personal docente especializado, para el entrenamiento, y mantenimiento permanente de los vigiladores privados, fiscalizados y controlados por la Autoridad de Aplicación.
- Obligación de contar con el Certificado de Curso de Vigilador aprobado, expedido por alguna de las Academias autorizadas por la Autoridad de Aplicación, para los que deseen ejercer como vigiladores privados.
Fuente: Diario Legitima Defensa, edición Nº8, página 12. Impreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Marzo de 1999.