Cárceles aranceladas: un nuevo paradigma penitenciario

Cárceles aranceladas

En tiempos de campaña electoral es un buen momento para poner en agenda un nuevo paradigma penitenciario y que el soberano elija.

Las prisiones son reflejo de lo que sucede en una sociedad, y si se modifica el régimen carcelario se impacta de lleno en la ciudadanía.

La propuesta es simple: así como los que vivimos en libertad debemos pagar por los servicios y productos que consumimos, los que están presos también deben hacerlo.

El sistema penitenciario actual, a pesar de sus falencias, garantiza un amplio abanico de privilegios a los delincuentes mientras dure su estadía en la cárcel: desde el acceso de sus parejas para visitas íntimas, comida, alojamiento, traslados, tiempo de ocio, y hasta entretenimiento, entre otros.

Un verdadero all inclusive.

El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad y condiciones dignas de detención pero no tiene por qué hacerlo gratis: la Constitución Nacional establece en su artículo 18 que las cárceles serán sanas y limpias, y no para castigo. Por otro lado, la Ley 24.660/96 de Ejecución de la Pena establece los principios y modalidades básicas para la ejecución penal. Los tratados internacionales a los que Argentina se adhiere indican las condiciones mínimas para el tratamiento de los reclusos. En ningún caso se prohíbe trasladar los costos de la cárcel a los presos.

Solo sería necesario modificar los Decretos presidenciales números 303/1996 y 396/1999 del Reglamento General de Procesados y el de las Modalidades Básicas de la Ejecución Penal respectivamente donde se establece la gratuidad de los servicios. Es decir, con la sola voluntad del Presidente, se puede hacer.

Para los que estamos en libertad pagar por nuestros consumos es una obligación, no un castigo.

Es viable implementar en Argentina un arancel diario o mensual para los delincuentes, y que los presos paguen con su dinero todos los gastos inherentes a la investigación, al alojamiento, comidas, traslados, y supervisión, entre otros. Incluso que se hagan cargo por el mal uso o los daños intencionales que puedan causar a los bienes de las prisiones (así se van a cuidar mejor las cosas).

Y si los presos no pueden pagarlo, entonces que sean sus familiares los que deban responder solidariamente con su patrimonio por los consumos del convicto. Después de todo, las familias, como célula de la sociedad, comparten la responsabilidad de que sus individuos se apeguen a las normas de convivencia. Sin embargo, desde hace mucho tiempo vemos en Buenos Aires que hay PyMEs familiares dedicadas al delito como medio de vida, donde todos sus miembros, cómplices entre sí, están relacionados directa o indirectamente a la comisión de crímenes. Lamentablemente, no todo el clan cae preso. Le ley exime a los parientes de declarar contra sí mismos (articulo 242 CPPN). Si algunos zafan, que al menos paguen desde afuera.

El trabajo en la prisión no puede ser opcional, debería ser una obligación que sirva para reeducar a los delincuentes en una forma digna de ganarse la vida y respetar la Ley. Si logran generar bienes rentables dentro de las prisiones, estos deberían servir en primer lugar para resarcir a la sociedad el daño que le han causado, y si algo queda, que sirva para pagar el arancel penitenciario propuesto.

No se trata que sobre los internos recaiga todo el costo operativo de mantener las prisiones y tampoco que el arancel represente un castigo adicional a la pena. Por el contrario, la propuesta para arancelar las prisiones debe verse como una herramienta más para la rehabilitación social de los reclusos.

Así como las cárceles no deben ser un lugar de castigo, tampoco deben ser un lugar de lucro para los delincuentes.


El autor de la nota Rodrigo FRANK es Arquitecto (UBA). Diplomado en el curso universitario de Planificación, Diseño y Gestión de espacios penitenciarios (UAI), y especialista en infraestructuras para la prevención de delito. www.FRANK.com.ar