Respaldo Juridico a los Legitimos Usuarios por el Director del Renar

Jose Genaro Baez
Es un alto honor poder colaborar con esta nota en este nuevo órgano de difusión como lo es el Periodico Legitima Defensa y por sobre todo, con el Dr. Jorge Frank, Director del mismo, prestigioso jurista de nuestro país y amplio conocedor del tema. Jose Genaro Baez.

Habla el Director Nacional del RENAR Jose Genaro Baez

Registro Nacional de Armas

Respecto de las funciones y actividades que cumple el Registro Nacional de Armas debo decir. En 1989 el RENAR funcionaba sin rumbo, casi había perdido su razón de ser como Registro de Armas, tal era el estado de colapso administrativo y técnico registral, que ya no se observaba ni el juego de altas y bajas.

Su reestructuración demandó, como todas las “refacciones”, más atención que hacerlo de nuevo, pero con una fuerte decisión política y con absoluta coherencia legislativa se dictaron leyes, como la 23.979 y 24.492 que modificando la antigua Ley 20.429 de Armas y Explosivos en cuanto a que, en lugar de colocar el acento hacia el objeto (el arma), se hizo sobre el sujeto (las personas), dado que el arma en si no agrede, sino que es el hombre y su uso el que determina si ese objeto sirve para el bien o el mal, para el deportista o el delincuente.

Hoy, a 9 años de haberse iniciado esta gestión de reconstrucción del sistema técnico registral podemos analizar los resultados, por ejemplo, la conducta de los Legítimos Usuarios. Estadísticamente se ha comprobado que no son los delincuentes, los que registran sus armas y virtualmente tampoco los que aparecen en las crónicas policiales, delinquiendo. Solo el 1% de los Legítimos Usuarios se ven envueltos en situaciones judiciales, y la mayoría resultan absueltos.

Los comerciantes de la actividad tuvieron también un largo camino de transformación y corrección de métodos registrales y medidas de seguridad para la venta de armas de fuego.

Los empresarios de la actividad supieron captar el mensaje de la realidad y se sumaron al esfuerzo común para reorganizar este sistema registral de armas y dar cumplimiento a las leyes sancionadas por el Honorable Congreso de la Nación, así como las medidas reglamentarias establecidas por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Resoluciones del Ministerio de Defensa y Disposiciones RENAR.

Siendo la seguridad un bien importante para la sociedad, todos aquellos instrumentos legales mencionados apuntan a controlar a las personas físicas y jurídicas autorizadas a la tenencia, portación, o  comercialización de armas.

Por ejemplo, para obtener la condición de Legítimo Usuario se exige acreditar: Documento de Identidad y ser mayor de 21 años, domicilio real, inexistencia de antecedentes penales, gozar de salud psicofísica, aprobar el examen de idoneidad en el manejo del arma y conocimiento de las responsabilidades penales que derivan del mal uso de las mismas, así como acreditación de los medios lícitos de vida. Estas exigencias al principio parecieron para algunos, excesivas, hoy a la luz de los resultados y de la realidad se tornan indispensables.

El mercado argentino de armas y municiones esta integrado por 5 fabricantes, 20 exportadores, 53 importadores, 829 comerciantes, 650.000 tenedores, 400.000 Legítimos Usuarios y 266 Entidades de Tiro. En 1997 se importarón 31.173 y se exportarón 42.829 armas de uso civil y uso condicional, que es el limite de competencia RENAR. Y como se aprecia es superior la exportación.

El lector puede observar que entre tenedores y Legítimos Usuarios hay una diferencia en cantidades, que deriva de la existencia de armas heredadas por el sistema de la antigua Ley 20.429 que permitían vender y entregar las armas de uso civil a toda persona que acreditara su identidad, las que se registraban a través de las Policias Jurisdiccionales. De ese antiguo padrón de tenedores surge el remanente que aun no obtuvieron la condición de Legítimo Usuario, conforme a la nueva ley.

Aquella diferencia viene disminuyendo paulatinamente con la cooperación de los REPARES (Registros Provinciales) y los tenedores deben recordar que están obligados a regularizar su situación tramitando la credencias de Legítimo Usuario. Al efecto, sistemáticamente se están cursando las citaciones respectivas, sirviendo la presente de nueva y pública notificación.

La condición previa de Legítimo Usuario con todas las exigencias determinadas y el uso de la credencias única, uniforme y con garantía de inviolabilidad en base a tecnología de avanzada, hoy es expedida exclusivamente por el Registro Nacional de Armas, para integrar el Banco Nacional Informatizado de Datos que establece la Ley.

La credencias única einstraferible de Legítimo Usuario, tenencia o de portación, vino a corregir uno de los más grandes desmadres registrales que tornaba imposible el control y fiscalización policial por cuanto coexistían en el país 30 distintas autorizaciones de tenencias.

Imagine el lector cómo un agente policial ¿podria detectar la autenticidad de uno de las 30 autorizaciones que exhibían los tenedores de armas de fuego? Es una manera de comprender lo que era y lo que es hoy el Registro Nacional de Armas.

La sustitución de aquellas autorizaciones distintas por una credencial única no reemplaza las funciones de los Registros Seccionales y Provinciales, los cuales continúan con su tarea, pero aplicando las normas registrales uniformes, recibiendo las nuevas credenciales únicas, con garantía de seguridad que el RENAR emite y remite sin cargo alguno a todas las Policias Jurisdiccionales, Policia Federal, Prefectura Naval y los Registros de las Fuerzas Armadas.

Es decir, que respetando un genuino federalismo se reordeno el sistema registral para poder ejercer un control efectivo en todo el país y al mismo tiempo colaborar con la Justicia, las Fuerzas de Seguridad y Policiales para obtener información cierta, de carácter Nacional de toda persona física o jurídica que opere con un arma de fuego.

No obstante estos avances, interpretando correctamente la inexistencia de una necesidad en la sociedad, legisladores de distintos partidos, en los últimos tiempos, comenzaronr a presentar iniciativas legislativas relacionadas con la seguridad y las armas, que van desde la restricción hasta la prohibición de tenencias de las armas de  fuego. La prohibición a mi entender serviría como “la Ley Seca” más para el tráfico ilegal, amén de una injusta sanción a los que cumplen con la ley y observan una adecuada conducta en su condición de Legítimo Usuario. Por cierto, todas las iniciativas constituyen plausibles esfuerzos para intentar dar una respuesta a la sociedad y el Registro Nacional de Armas, un organismo público, que no quiere ni debe estar ajeno a estas transformaciones, está haciendo lo suyo, y ya en 1997, en las IV Jornadas de Derecho y Ley de Armas que realizar el organismo todos los años y que presidente los doctores Mariano A. Cavagna Martinez, Aldo Luis Montensano y Hugo N. Cataldi, con participación activa de juristas, magistrados y especialistas en armas de todo el país, incorporó en el debate la modificación del Código Penal respecto a la tenencia, portación y comercialización ilegal de armas y obtuvo pronunciamiento que le sirvió de base, como otroas veces para elaborar, con el Ministerio de Defensa de quien dependemos y el de Justicia, Dirección Nacional de Política Criminal un proyecto sobre tenencia de armas de fuego y disposiciones vinculadas que mereció la aprobación de la Secretaria Interior, de ambos Ministros y del Presidente de la Nación, el cual se encuentra desde el 12 de mayo del corriente a consideración del Honorable Congreso de la Nación, que para reconocimiento público transcribimos:

ARTICULO 1º: Derógase el párrafo tercero del articulo 189 bis (incorporado por ley Nº 20.642) del Código Penal.

ARTICULO 2º: Incorporase al articulo 189 bis del Código Penal a continuación del, segundo párrafo, los siguientes:

“La simple tenencia de arma de fuego, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de uno a tres años.

Si se tratare de tenencia de arma de guerra o de alguno de los materiales a que se refiere el primer párrafo de este articulo, sin la debida autorización legal, la pena será de prisión de tres a seis años.”

“El que portare arma de fuego, sin la debida autorización legal, será reprimido con Prisión de dos a cuatro años. Si se tratare de arma de guerra la pena será de prisión de cuatro a siete años.”

ARTICULO 3º: Modificase el párrafo quinto del articulo 189 bis del Codigo Penal el que quedara redactado de la siguiente forma: “La pena será de tres a seis años de prisión cuando se tratare de tenencia de municiones correspondientes a armas de guerra, de piezas de éstas o de instrumental para producirlas. En todos los supuestos anteriores, si se tratare de acopio la pena será de tres a diez años de prisión o reclusión.”

ARTICULO 4º: Incorpórase como artículo 189 ter del Codigo Penal el siguiente: “Sera reprimido con Prisión de uno a tres años, el que proporcionara, cediere o entregare a otro arma de fuego o alguno de los materiales a que se refiere el párrafo primero del articulo anterior, excepto en los supuestos de uso en practicas deportivas o instructorias reglamentariamente autorizadas.”

ARTICULO 5º: “Incorporase como articulo 189 quarter del Codigo Penal el siguiente: “Sera reprimido con prisión de uno a cuatro años el que proporcionara a titutlo oneroso arma de fuego a quien no acreditara su condición de legítimo usuario. Si el autor hiciere del comercio de armas su actividad habitual, sufrirá, además, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio de cinco a diez años.

ARTICULO 6º: Suprimise el párrafo octavo y modificase el párrafo séptimo del articulo 76 bis del Código Penal, el que quedara redactado de la siguiente forma: “No procederá la suspensión del juicio a prueba en los siguientes caso:

1ro. Cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado del delito;

2do. En los delitos previstos en los artículos 189 bis y 189 quater excepto la simple tenencia de armas de fuego establecida en el articulo 189 bis, párrafo tercero;

3ro. En los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.

ARTICULO 7º: Modificase el artículo 867 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) el que quedara redactado de la siguiente forma: “Se impondrá prisión de cuatro a doce años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando se tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos o materiales afines, armas de fuego, municiones o materiales o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad común salvo que el hecho configure un delito que correspondiere una pena mayor.”

ARTICULO 8º: Modificase el párrafo segundo del articulo 316 del Codigo Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El Juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie, que procederá condena de ejecución condicional, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos en los artículos 139, 139 bis, 146, 189 bis y 189 quater, excepto la simple tenencia de arma de fuego establecida en el articulo 189 bis, párrafo tercero.”

ARTICULOS 9: De forma.

La puesta en vigencia de estos dispositivos legales penales va a generar una clara división de aguas entre quienes son personas de bien y quienes serán considerados potencialmente delincuentes en caso de tener o comercializar armas de fuego sin la autorización debida.

Y será una formidable herramienta legal de prevención del delito y por ende un instrumento valido para la seguridad.

Para cooperar también con ese objetivo buscado, es que el RENAR viene realizando con todas las entidades de tiro habilitadas en el país un mecanismo de servicio eficiente para el otorgamiento de los certificados de idoneidad, donde las personas que soliciten la credencial de Legítimo Usuario, deberán recibir previamente un curso básico de educación en el manejo de armas y muy especialmente para aprender a no tirar indebidamente y conocer las responsabilidades penales que genéricamente involucran el uso de las armas de fuego.

Aun más profundamente, trabajamos con las entidades de tiro para fomentar el deporte y con ello la continuidad de una cultural en el manejo de armas, que por cierto los Tiros Federales hicieron honor durante más de cien años. Para ese fin también nacio el Foro de Entidades de Tiro, que preside el Dr. Renzo Strada.

Finalmente, a quien se siente invadido por la inseguridad recomendamos que no recurra a la búsqueda de un arma creyendo obtener una solución. Queremos más bien que Ud. adquiera un arma por deporte, para la práctica de caza autorizada, por coleccionista o por hobby.

Pero siempre, si desea tener un arma, precisa antes capacitarse conscientemente por medio del instructor de tiro de una Entidad de Tiro habilitada.

José Genaro Báez

Director del Registro Nacional de Armas.

*Fuente: Diario Legítima Defensa, edición impresa número 2, tapa. Impreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Septiembre de 1998.