Texto de la Disposición 14/99 del Registro Nacional de Armas
VISTO: lo normado por los artículos 40 al 80, 114 al 118 y concordantes de la reglamentación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por el Decreto N° 395/75 (Texto conforme Decreto N° 821/96), las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 252/94 y 821/96, la Disposición N° REN 072/98, lo peticionado por la Cámara que nuclea la actividad , AICACYP, y considerando:
Que el artículo 117 del Anexo I al Decreto 395/75 faculta al Registro Nacional de Armas a establecer la cantidad de munición autorizada al Legitimo Usuario, a través de la correspondiente Tarjeta Control Registro de Munición, por los calibres sobre los que tuviere registrada tenencia de arma de fuego ante el RENAR.
Que la cuota normal para asiduos tiradores deportivos, sobre todo en calibres de armas de puño o de alto consumo para la caza de pequeñas especies, tales como el .22Mg, puede estimarse en un mil (1000) cartuchos por año calendario, renovables y no acumulativos. Que tales extremos han sido expuestos a este Organismo por distintas entidades vinculadas a la actividad, tal como la Cámara que nuclea a fabricantes, importadores, exportadores y comerciantes de armas de fuego – AICACYP, la Asociación de Tenedores de Armas de la República Argentina – ATARA y el Foro de Entidades de TIRO.
Que siendo atendible la reclamación efectuada por estas entidades representativas de la actividad, nada impide acceder a lo peticionado adecuando la cantidad autorizada en las Tarjetas Control Registro de Munición.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 23.979 y 24,492, los Decretos Nros. 395/75 (Art. 117 y cc) y 2/94 y demás normativa de aplicación.
Por ello, el Director del Registro Nacional de Armas dispone:
Articulo 1: Establecer a partir de la fecha de la presente disposición (28-1-99), que las tarjetas de Control Registro de Munición incluirán como cuota autorizada la de un mil (1000) cartuchos por calibre
Articulo 2: Disponer que la vigencia de las Tarjetas Control
Registro de Munición será la del vencimiento de la Credencial Legitimo Usuario del Solicitante.
Articulo 3: La Dirección de Operaciones y Técnica Registral, redactará la nueva Credencial de Tarjeta Control Registro de Munición ajustándola a lo establecido en la presente Disposición e instruirá al área de SCD para su emisión.
Articulo 4: Ordenar la caducidad de las Tarjetas Control Consumo de Munición del viejo diseño y que se otorgaran con anterioridad a la vigencia del sistema establecido por la Ley 23979.
Articulo 5: Notifiquese, registrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archivese.
Fuente: Diario Legitima Defensa, edición Nº8, página 15. Impreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Marzo de 1999.