Saludos, agradecimientos y consultas.
Dr. Jorge Frank,
Soy Legitimo Usuario de un Arma de Uso Civil, y estoy por adquirir una de Uso Civil Condicional (mayoritariamente para defensa) y quiero llevarla en el auto. Y si bien llevo todos los papeles reglamentarios del arma, y la llevo con el cargador separado del arma, quisiera saber en qué caso se considera tenencia y en cuál portación.
Eduardo Daniel Jara, de Capital Federal
Respuetas del Director:
Sr. Jara, en primer lugar si va a comprar un arma de uso civil condicional (de guerra), debe usted hacerse legitimo usuario de armas de uso civil condicional previamente, luego si la va a transportar, deberá hacerlo con el cargador separado de la pistola, y las municiones separadas del cargador (conforme lo disponen los artículos 62, 86, 111, 125 y concordantes del Decreto Ley 395/75) , lo que se diferencia de la portación que consiste en la acción de llevar las armas de cualquier clase que fuere en lugares públicos en condiciones de uso inmediato (o sea con bala en recámara), concepto doctrinario que se aplica tomando la definición dada por el articulo 3, inciso 16, del primer Decreto reglamentario de la Ley Nacional de Armas N° 4693 del 21/5/73 actualmente derogado, y en el automóvil, si no tiene autorización para portarla, sólo podrá transportarla descargada, cualquiera sea el lugar por donde transite. Si usted lo hace por lugares de escasa seguridad o vigilancia policial, y muy peligrosos, y puede fundamentarlo, debe solicitar al RENAR que le otorgue la portación, por razones de seguridad y defensa personal.
Sr. Director,
Me dirijo a usted a fin de solicitarle su opinión acerca de un tema que escasamente aparece discutido en las publicaciones locales:
¿Cuál es la doctrina acerca de la portación de armas blancas?
¿Está contemplado la posibilidad que un ciudadano lo solicite?
Finalmente aquel que posee una portación de arma de uso civil condicional, pensando en el concepto jurídico del que puede lo más puede lo menos, puede llevar un arma blanca?. Festejo la posibilidad de tener su publicación, como un espacio de reflexión a donde referenciarse acerca de lo que acontece en la materia, más allá de las coincidencias o no.
Diego Daguerre.
Respuetas del Director:
Sr. Daguerre,
La portación de armas blancas no está autorizada, ya que en los códigos contravencionales implica una infracción susceptible entre otras penas de un arresto que puede llegar hasta los 30 dias (Articulos 22 y 39 de la Ley N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 9/3/98, y lo dispuesto en la Ley N° 13 de Procedimiento Contravencional del 12/3/98, y sus reformas sancionadas en las Leyes 42 y 43 del 2 y 16/7/98 de la misma jurisdicción, similar a lo establecido en los artículos 42 a 45 inclusive de la Ley N° 8031 Código de Faltas y Contravencional de la Provincia de Buenos Aires) , ahora bien como usted dice, en derecho el que puede lo más puede lo menos, teniendo lo que se conoce con el nombre de «portación múltiple» otorgada por el RENAR, para armas de fuego, si se posee la «tenencia» de un arma blanca que forme parte integrante o accesoria de un arma de guerra (art. 2, inc. b, de la Ley Nacional de Armas 20.429), se podrá portar la misma, siempre en forma individual e independiente, no en conjunto con la principal, teniendo la precaución de hacerlo como lo preceptua el articulo 125 del Decreto 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas, en forma disimulada, y munido de la documentación correspondiente: documento de identidad, credencial de legitimo usuario, tarjeta de tenencia, y credencial de portación de armas de puño registradas en el Organismo.
Estimado Dr. Frank,
Desde ya quiero felicitarlo por la publicación de Legitima Defensa y por sus artículos, me parecen muy interesantes, más que nada teniendo en cuenta el clima adverso políticamente hablando, que se vive hoy en cuanto a la tenencia de armas.
Me gustaría recibir Legitima Defensa mensualmente, me gusta estudiar toda la legislación de armas y algún día me encantaría especializarme en derecho penal y en legislación de armas.
Actualmente me encuentro realizando una especialización en el nuevo código procesal penal de la Provincia de Buenos aires con el Dr. Maier.
Mi padre posee una armería en Mar del Plata y es gestor ante el RENAR desde el año 1977, por eso siempre estuve en el tema armas.
Les saluda muy atentamente,
Dr. Maximiliano Orsini, Abogado.
¡Gracias por el excelente magazine que nos envió!
A&S International de Taiwan
¡Gracias por interesarse en nosotros!
Linda Wang de Wietek Lee Ming Industrial Co., LTD, Taipei, Taiwan
Aspiro para todo el equipo los mejores deseos de felicidad, salud y ventura personal.
Ricardo Luis Terán de Buenos Aires
Hola, Frank:
Becas especiales para jóvenes argentinos que quieran aprender a bailar tango, y que tengan entre 15 y 25 años de edad, se otorgarán en COSMOTANGO, cuya participación en el evento internacional cuesta $ 700, a realizarse entre el 22 y 28 de Marzo de 1999, en Buenos Aires, en el Club Español, en el Salón Augusteo, en el Club Belgrano, en la Casa de San Telmo, en el Centro Región Leonesa, y en la Galeria Tango Argentino, con derecho a todas las actividades, en 6 dias de instrucción, con la participación de 20 maestros internacionales de tango, y 5 noches de baile, y un gran show final. Para mayor información, reservas e inscripciones llamar a los teléfonos: (+54) 11-4374-6550.
Sinceramente,
VADIM.
Fuente: Correo de Lectores, Diario Legitima Defensa, edición nº7, página 2. Impreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Febrero de 1999.