Los Proyectos de Legislación de Armas – Editorial Octubre 1998

Congreso de la Nación
Congreso de la Nación

Son varios los proyectos que se han presentado para actualizar la Legislación de Armas, y hemos encontrado que en todos ellos se incurre en varios errores, que de sancionarse podrían afectar en cuanto a su interpretación, a los legítimos usuarios de armas.

Tales errores consisten en penalizar el préstamo de un arma registrada de un legítimo usuario a otro, salvo que se haga dentro de un polígono de tiro.

Esto va en contra de lo dispuesto por el Art. 62 del decreto 395/75, en cuanto el mismo en su último párrafo faculta a un legítimo usuario a transportar cualquier arma que se encuentre registrada, con su respectiva tenencia y credencial de legitimo usuario vigente.

De la misma forma que un automóvil puede ser manejado por otro que no sea su propietario, mientras lleve consigo la cedula verde y su licencia de conducir al día, el legítimo usuario de armas, puede transportar en las mismas condiciones un arma suya, como la de un tercero, y no es necesario que se le hayan entregado exclusivamente en un polígono de tiro. Disponer de lo contrario es inconstitucional.

Otro error de los proyectos que se hallan en tratamiento legislativo relacionado con la portación de armas, es el que penaliza sin discriminar tanto a legítimos usuarios como a tenedores ilegales, cuando los mismos las transportan en condiciones de uso inmediato en lugares públicos.

Señores Legisladores, hay que distinguir bien, entre el delincuente que no solamente porta un arma de fuego sin estar autorizado legalmente para ello, sino que primero es “tenedor ilegal”, porque no es legítimo usuario y tiene un arma no registra para eludir la acción de la justicia, su control, y fiscalización y ya por ese motivo tiene una sanción penal, la que se puede agravar, si además la lleva en condiciones de uso inmediato, de un legítimo usuario de armas que lleva un arma registrada, al que no se le puede imponer igual que al primero una pena privativa de libertad, si porta su arma aunque no esté autorizado para ello, porque en éste caso configura una infracción administrativa, sujeta a una sanción administrativa de carácter extrapenal, que puede ser susceptible de una amonestación, multa, decomiso del arma, suspensión y hasta la exclusión del carácter de legítimo usuario, pero nunca de la prisión, pena reservada en el Código Penal, a los que cometen un delito.

Un legítimo usuario de armas que porta un arma registrada, no estando autorizado para ello, es solamente “un infractor” y “no un delincuente”.

Como dicho legitimo usuario no se oculta de la acción de la justicia, por el mismo hecho de haber cumplido los requisitos que se le exigen para serlo, y lleva un arma que esta registrada legalmente, habrá que ver en cada caso particular, porque la portaba no estando autorizado para hacerlo, la gravedad de la situación para estimar el reproche administrativo.

Finalmente hemos tenido noticias de que se estaría proyectando la limitación en la cantidad sobre la tenencia de armas a los legítimos usuarios. Esto sería sin duda alguna inconstitucional, ya que si se parte del presupuesto absurdo, de que con limitar la cantidad de fosforos se van a evitar mayores incendios, es tanto como pensar que con menos armas, en manos de los legales, se va a evitar el incremento de los asaltos con armas no registradas por parte de los delincuentes.

En definitiva, debe primar el criterio de sentido común, cuando se legisla, ya que debe protegerse al legitimo usuario de armas de fuego, hasta con la técnica legislativa de la redacción de la norma, que no debe dar lugar a dudas, en la interpretación de la misma, para evitar errores judiciales, o lo que es mucho peor, la posibilidad de la oportunidad de una mala intención, aunque esta aparezca en principio, como muy remota.

Hasta la próxima. Los saluda con afecto,

EL DIRECTOR.

*Fuente: Diario Legítima Defensa, edición impresa número 3, página 2. Impreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Octubre de 1998.