El concepto tradicional de «inmunidades parlamentarias», aceptado entre otros por Soler, fue denominado por algunos con el nombre de «inviolabilidad parlamentaria», y llamado «indemnidad parlamentaria», por otros. Pero en el fondo, todos concuerdan en que esta especie atípica de «privilegio», lo es en sí mismo, de esa forma, a fin de preservar y asegurar la independencia del parlamento, en relación con la judicatura. No vamos a repetir aquí la magnífica, clara y detallada explicación que ya han ensayado al respecto los numerosos tratados de derecho penal que circulan por nuestro medio. Pero sí vamos a dejar bien en claro, porque es necesario e imprescindible tener muy en cuenta, que en un país democrático, no pueden existir sanciones penales que afecten la tarea del legislador, como así tampoco, la de sus inmediatos colaboradores, por las opiniones o discursos que emitan en el desempeño de su mandato, ni aún cuando hayan cesado en su cargo, ya sea por desafuero o por vencimiento del plazo. Desde el punto de vista constitucional, podemos afirmar que los artículos 60 y 61 de la Ley Fundamental, no vulneran de ninguna manera el artículo 16 de la misma, ya que se constituyen en excepciones tácitas de esa norma, y porque al mismo tiempo no implican un privilegio, en el sentido estricto de la palabra, sino más bien que son un «atributo de la personalidad del legislador», ya que sin ellas carecería de un elemento vital para su normal desenvolvimiento, tal cual como si a la persona física o jurídica le faltara el nombre. Es por eso, entonces, que yendo más a fondo en la cuestión, diremos que las «inmunidades parlamentarias» pueden hacerse extensivas por el legislador a sus colaboradores personales, no ya sólo por razones propias de su actividad, sino que también —y he ahí el punto de inflexión— por orden de funcionalidad que necesita el trabajo parlamentario. Esto ha sido recogido normativamente en sendos reglamentos, que rigen actualmente para cada Cámara.
- Extracto de la nota publicada en la revista jurídica «El Derecho», el 26 de septiembre de 1985.
- Publicado en el libro Sistema Acusatorio Criminal y Juicio Oral, de Jorge Leonardo Frank – Editorial Lerner, Buenos Aires, 1986, Un Aporte a la Doctrina Penal. Extracto de las Paginas 103 a 107.