Se prohíbe la portación de armas blancas en la Reforma al Código Contravencional de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
Por Ley N° 162 CABA, sancionada el 4 de Marzo de 1999, y promulgada el 5 de marzo de 1999 (B.O.C.B.A. 9/3/99), se sustituyó el art. 39 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando redactado de la siguiente manera: «Portación de Armas: Portar armas a disparo, cortantes o contundentes o un objeto apto para ejercer violencia o agredir, sin autorización o causa que lo justifique, según el caso».
Esta nueva disposición modifica la reforma efectuada por la Ley 42 del 16 de Julio de 1988, en donde se describía al arma propia, excluyendo otros elementos contundentes.
Siguen vigentes los artículos 39 bis, y ter, que sancionan respectivamente la entrega indebida de arma a menores de 18 años de edad, o personas insanas, ebrios, o bajo los efectos de estupefacientes, y el uso indebido de armas: disparar un arma de fuego fuera de los ámbitos autorizados por ley, u ostentarla indebidamente por parte de quienes la portan en ejercicio de su profesión, oficio u autorizadas legalmente.
Fuente: Diario Legitima Defensa, edición Nº8, página 12. Impreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Marzo de 1999.